Explicar en forma detallada y fundamentada la proteccion del comercio electronico en la nueva ley del INDEPABIS.
Articulo 33:
Los proveedores que difundan informacion acerca de ellos mismos o de los buenes o servicios que proveen, deberan presentar la informacion de manera clara, precisa y accesible.
Articulo 34:
Los proveedores deberan desarrollar e implantar procedimientos faciles y efectivos que permitan al consumidos o usuario escoger entre recibir o no mensajes comerciales electronicos no solicitados. Cuando un consumido o usuario haya indicado que no quiere recibir mensahes comerciales electronicos no solicitados tal decision debera ser respetada.
Esto lo establece la Ley del Consumidor y al Usuario en Gaceta oficial numero: 37.930 del 04/05/04.
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