Explique en forma detallada y fundamentada la proteccion del comercio electronico en la nueva ley del INDEPABIS.
Capitulo V.
De la proteccion en el comercio electronico.
Articulo 31:
Concepto de comercio electronico: Se entiende como comercio electronico a los efectos de esta ley, cualquier forma de negocio, transacciones comerciales, o intercambio de informacion con fines comerciales, que sea ejecutada a traves del uso de tecnologias de informacion y comunicacion.
Articulo 32:
Deberes del Proveedor: Los proveedores de bienes y servicios dedicados al comercio electronico deberan presentar particular antencion a los intereses del consumidor o usuario y actuar de acuerdo con practicas equitativas de comercio y la publicidad. En tal sentido, proveedores no deberan hacer ninguna declaracion, incurrir en alguna omision o comprometerse en alguna practica que resulte falsa, engañosa, fraudulenta y discriminatoria.
Articulo 33:
Informacion Confiable: Los proveedores que difundan informacion acerca de ellos mismos o de los bienes o servicios que proveen, deberan presentar la informacion de manera clara, precisa y accesible.
Articulo 34:
Procedimientos: Los proveedores deberan desarrollar e implantar procedimientos faciles y efectivos que permitan al consumidor o usuario escoger entre recibir o no mensajes comerciales electronicos no solicitados. Cuando un conumidor o usuario haya indicado que no quiere recibir mensajes comerciales electronicos no solicitados tal decision debera ser respetada.
Estoy quiere decir que la presente ley del INDEPABIS tiene por objeto la defensa, proteccion y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organizacion, educacion, informacion y orientacion asi como establecer los ilicitos administrativos y penales y los procedimientos para el resarcimiento de los daños sufridos por causa de los proveedores de bienes y servicios para la aplicacion de las sanciones a quienes violenten los derechos de los consumidores y usuarios.
Haciendo un poco de historia legislativa, podemos señalar que este decreto, N° 6.092 deroga la ley del consumidor y el usuario , publicada en la gaceta oficial N° 37.930 del 4 de mayo del 2004, y la ley contrael acaparamiento y la especulacion, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos al control de precios, publicada en la gaceta oficial N° 38.629 de fecha 21 de febrero del 2007 y su posterior reforma publicada en la gaceta oficial N° 38.862 de fecha 31 de enero del 2008.
Asi en el articulo 30, la ley nos trae el concepto de comercio electronico, indicando que se entendera como comercio electronico, cualquier firma de negocio, transacion comercial o intercambio de informacion con fines comerciales, banacarios, seguros o cualquier otra relacionada que sea ejecutadas a traves del uso de tecnologias de informacio, comunicacion o cualquier otra naturaleza.
Los proveedores asociados al comercio electronico que difundan la informacion de los bienes y servicios que provean deberan presentar la informacion, en idioma oficial, de manera veraz, clara, precisa, y accesible, a fin de evitar ambiguedad o confusion a la consumidora o al consumidor y a la usuaria o usuario, para que este pueda tener la posibilidad de expresar su consentimiento a la adquisicion del bien o servicio ofrecido. Esto es lo denominado "La Informacion Confiable" que establece el articulo 32.
Puede perfectamente la persona indicar que no desea recibir mensajes comerciales electronicos, y en este caso el proveedor, del servicio debe suspenderlos en un lapso no mayor de 24 horas, de lo contrario se le podra aplicar las medidas necesarias establecidas en la ley.
De igual forma como otra prohibicion, que trae la ley, los proveedores deberan adoptar especial cuidado en la publicidad dirigida a los niños, ancianos, enfermos de gravedad y otras personas que no esten en capacidad de entender la informacion que se les esta presentando.
La informacion sobre el proveedor es sumamente importante para saber de antemano con quien se va a contratar, y por ello la ley determina, que cuando un proveedor publicite su pertenencia a alguna persona, empresa o organismo publico o privado, debera suministrar a la persona la informacion adecuada y suficiente para hacer contactos con ellos, asi como un procedimiento sencillo para verificar dicha membresia y tener acceso a los principales estatutos y practicas del organo de certificacion o afiliacion correspondiente.